II JORNADAS DEL CONSTITUCIONALISMO DE LA PAZ
En el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Valencia se celebraron, el pasado 21 de noviembre de 2017, las
II Jornadas del Constitucionalismo de La Paz, Encuentro Anual de la RED DE ESTUDIOS COMPARADOS EN
DFSHH-UNIZAR-UMNG-UNILIBRE-UNIVALENCIA.
El catedrático emérito de Filosofía del Derecho de la
Universidad de Zaragoza, José Ignacio Lacasta-Zabalza, PhD, pronunció la
conferencia inaugural titulada “La memoria fracturada en Colombia” en la que
hizo una exposición teórica general sobre la noción de memoria histórica y un
análisis comparativo entre España y Colombia. En España la situación en esta
materia es una anomalía en el plano mundial, puesto que no se reconoce la
memoria histórica, la que no tiene estatus oficial. Mientras que en Colombia,
si bien tiene estatus nacional y prestigio, la memoria histórica está
fracturada porque los partidarios del no a la paz, los seguidores del
expresidente Uribe, no reconocen sino a las víctimas de la guerrilla y dan la
espalda a los crímenes del paramilitarismo. El profesor Lacasta concluyó que
hasta que no haya un consenso básico sobre hechos como estos, que configuran en
aspectos esenciales la memoria histórica de este país, no se podrá consolidar
la paz y el respeto por los derechos humanos.
El profesor de Derecho Constitucional de la
Universidad de Zaragoza, Francisco Palacios Romeo, PhD, se refirió a “La omisión orgánica del derecho
a la paz en el constitucionalismo clásico” en la que explicó, en la primera
parte, que el derecho a la paz ha sido
contemplado desde hace tres décadas en el escenario teórico como uno de los
derechos colectivos de nueva configuración. Así, en los espacios jurídicos
internacionales sólo se hacen alusiones genéricas de tipo declarativo sin que
se haya consumado una declaración universal, a pesar del esfuerzo desarrollado
desde la UNESCO. El constitucionalismo clásico, por su parte, omite la paz como
derecho y solo consagra declaraciones de promoción de escenarios de paz
elusivos del conflicto. Aunque el caso de Colombia (1991) es excepcional pues
en la Constitución vigente sí se positiva la paz como derecho. En la segunda
parte, el profesor Palacios analizó la debilidad orgánica -en la práctica
totalidad del constitucionalismo- respecto a cómo se conceptúa el conflicto
armado y los diferentes resortes institucionales para la entrada en dichos
conflictos. Sólo el texto alemán
consagra un procedimiento reglado básicamente garantista a ese respecto. Y,
finalmente, analizó el caso de la Constitución española y criticó su
minimalismo regulatorio, paralelamente pergeñó una propuesta de conceptualización
del conflicto armado y del establecimiento de un iter institucional para la hipotética entrada en el mismo.
Por su parte, la profesora colombiana de Historia y
Teoría Constitucional de la Universidad Militar Nueva Granada, Dª Melba Luz
Calle Meza, PhD, abordó “El derecho a la paz en el constitucionalismo colombiano”.
Comenzó con una introducción crítica sobre el abuso de la palabra paz en
Colombia y el énfasis en la necesidad de una construcción teórica sólida sobre
la paz como derecho humano o subjetivo. Para avanzar en este sentido se
requiere, según la profesora Calle, aproximar el Derecho Constitucional a la
filosofía y a la ética. A continuación,
en una primera parte, señaló que el carácter universal de los derechos humanos
es la vía mediante la que se integra la subjetividad normativa del ciudadano en
el Derecho internacional porque el ciudadano se configura como persona
protegida frente al propio Estado por mecanismos procesales y ejecutivos de
alcance internacional. Asimismo, se refirió a las dos concepciones del derecho
subjetivo a la paz, esto es, el derecho a la paz política u oposición a la
guerra (derecho a no ser tratado como enemigo, derecho al desarme y derecho a
la objeción de conciencia militar), y el derecho a la paz social, que se opone
a cualquiera otras formas de violencia ilegítimas distintas a la guerra
(derecho del ciudadano a que el Estado dirija su accionar a la eliminación de
las desigualdades sociales). En la segunda parte, señaló que, conforme el Derecho
positivo colombiano, el principal problema de la paz como derecho subjetivo son
los mecanismos procesales para hacerlo exigible, tales como la acción de tutela,
la que no procede a menos que se configure la violación de un contenido
prestacional definido según la Corte Constitucional (Sentencia T-585/2008). Por ello, en cuanto a la paz como derecho
fundamental, la mejor interpretación del artículo 22 de la Constitución de 1991
tendría que partir de la distinción entre la paz como norma de derecho
fundamental y los derechos subjetivos derivados o adscritos a la paz que pueden
ser desarrollados por la doctrina de la Corte Constitucional, según los casos concretos. ( Sentencia C-370 de 2006).
El profesor de Derecho Constitucional de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Valencia, Rubén Martínez Dalmau, disertó sobre
“Los Fundamentos axiológicos para un derecho constitucional a la paz” y explicó que la relación entre
constitucionalismo y paz (como solución pacífica de los conflictos) se
encuentra en el mismo origen del constitucionalismo. El constitucionalismo
democrático ha fortalecido la paz como fundamento axiológico; mientras que el
constitucionalismo oligárquico ha usado la Constitución como imposición de
voluntades, por lo que se ha construido contra la paz. Históricamente ha habido
un tímido reconocimiento constitucional del derecho a la paz, pero en ascenso:
las nuevas Constituciones lo reconocen y lo desarrollan como un derecho
objetivo, y la relación directa entre paz y Constitución hará que aumente este
reconocimiento y garantía del derecho a la paz.
Al profesor de la Universidad Libre, Sergio Matías
PhD, Doctor en Sociología Jurídica de la Universidad Externado, le correspondió
tratar sobre “La cuestión agraria colombiana, los acuerdos de paz y su
implementación.” Sobre
estos aspectos comentó que el punto 1 del Acuerdo Final de Paz del Gobierno
Colombiano con las FARC-EP, sobre la Reforma Rural integral, se estå
implementando en forma lenta y deficiente. El Presidente Santos expidió un
Decreto Especial que, en sus componentes princIpales, trata sobre el fondo de
tierras, los destinatarios y los procedimientos para su adjudicación. Pero no
resolvió lo relacionado con la extinción del dominio de las tierras
inutilizadas y la adjudicación de los baldíos de la Nación indebidamente
apropiados, dos de las fuentes para el Fondo de Tierras. Igualmente, propuso
una Ley de Tierras y a la fecha no la ha presentado al Congreso. Todo lo
anterior se estå adelantando en medio de las presiones de los grandes dueños de
la tierra y el capital, a quienes el Gobierno ha protegido. En síntesis, la
implementación sobre la Reforma Rural Integral es deficiente y no contribuye a
la solución de la cuestión agraria colombiana, caracterizada por la
concentración de la tierra en pocas manos y millones de hombres sin tierra, o
con poca, sin medios para trabajarla, sin servicios públicos esenciales y sin
derechos fundamentales.
La profesora Ámparo Zárate, PhD, de la Facultad de
Humanidades de la UMNG, se refirió a las propuestas legislativas de
reglamentación estatutaria del derecho fundamental a la paz en Colombia.
Por su parte, Sergio Néstor Osorio, PhD, profesor del
Doctorado en Bioética de la Facultad de Humanidades de la Universidad Militar
Nueva Granada, hizo un diagnóstico sobre el por qué hemos llegado a la crisis
actual de la humanidad teniendo en cuenta el cambio que hemos tenido que hacer ,en
nuestros modos socio-laborales y culturales, para hacernos viables: para
sobrevivir; a continuación describió en qué sentido se puede comprender la
lógica interna de las SC, y como estas son, a un mismo tiempo, sociedades
desmanteladas axiológicamente; y, finalmente, hizo una interpretación del
proceso de paz en Colombia desde las herramientas conceptuales antes descritas.
Por último, Miryam Barón
Colmenares, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva
Granada, presentó la Escuela de Liderazgo Ciudadano de la UMNG, una experiencia
concreta sobre reconstrucción del tejido social en Colombia como contribución a
la Paz. Y comentó que el diagnóstico aplicado a los fenómenos de violencia en
Colombia ha arrojado causas vinculadas con la carencia de participación
democrática, la degradación de valores o la ausencia de liderazgo y, por esa
razón, es imprescindible que las propuestas de reconstrucción de paz incluyan
estos aspectos, tal como lo está haciendo la Escuela de Liderazgo Ciudadano de
la Universidad Militar Nueva Granada, organismo integrante de la
institucionalidad estatal vinculada con la construcción de paz a través del
fortalecimiento de la ciudadanía y del liderazgo político.
Al cierre del evento, el Profesor Rubén
Martínez Dalmau destacó el éxito en la realización conjunta de las II Jornadas
del Constitucionalismo de la paz y el V
Congreso Internacional sobre Teoría y Práctica
del Poder Constituyente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia,
gracias al trabajo de los miembros de la
Red de Estudios Comprados DFSHH y del Grupo de Investigación Democracia
+ . Asimismo, señaló que este constituye el inicio de una cooperación entre la
Universidad de Zaragoza y la Universidad de Valencia, por parte de España, y la
Universidad Militar Nueva Granada y Universidad Libre de Bogotá, por parte de
Colombia, en la que se espera continuar generando nuevos y productivos
resultados para la academia e investigación de los dos países.
De otra parte, los
miembros de la Red de Estudios Comprados en DFSHH, docentes de la UMNG,
adelantaron una Agenda de Cooperación con la Decana y Vicedecana de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Valencia, en desarrollo del Convenio Marco
vigente con la UMNG, en la que se concretó la intención de celebrar convenios
específicos de movilidad estudiantil y docente, de investigación y de creación
de programas de posgrados.
En el Decanato de la Universidad de Valencia, las
profesoras Melba Luz Calle Meza, Miryam Barón Colmenares y Amparo Zárate, de
UMNG, DFSHH con la Decana, Dra. Maria Elena Olmos y con la Vicedecana, Dra. Ángeles
Solano Corella, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.