miércoles, 20 de diciembre de 2017




Melba Luz Calle Meza, Sergio Matías y James Fernández: 
El nuevo constitucionalismo y Colombia


Francisco Palacios, Melba Luz Calle, Rubén Martínez Dalmau: Derecho a la paz y constitucionalismo




lunes, 18 de diciembre de 2017




V Congreso sobre Teoría y Práctica del Poder Constituyente,


Universitat de València, 20 de noviembre de 2017.

Juan C. Herrera, Eva Gomis Jaén, Elia Domingo Barberá, Lilisbet Lorie Tapia, Juan Sosa


https://www.youtube.com/watch?v=PcapzlEnXks 





V Congreso sobre Teoría y Práctica del Poder Constituyente,


Universitat de València, 20 de noviembre de 2017.

José Ignacio Lacasta-Zabalza: La memoria fracturada en Colombia 


V Congreso sobre Teoría y Práctica del Poder Constituyente,
Universitat de València, 20 de noviembre de 2017.

Francisco Palacios, Universidad de Zaragoza

sábado, 16 de diciembre de 2017

V Congreso sobre Teoría y Práctica del Poder Constituyente,
Universitat de València, 20 de noviembre de 2017.

Marco Aparicio, Albert Noguera y Gabriel Moreno: Derechos y Constitución económica


miércoles, 13 de diciembre de 2017

V Congreso sobre Teoría y Práctica del Poder Constituyente, Univerrsitat de València, 20 de noviembre de 2017.


José Asensi, Antonio de Cabo y Rubén Martínez Dalmau: valoración de los procesos constituyentes latinoamericanos


V Congreso sobre Teoría y Práctica del Poder Constituyente,
Universitat de València, 20 de noviembre de 2017.

Conferencia inaugural del catedrático Carlos de Cabo:

lunes, 11 de diciembre de 2017

II JORNADAS DEL CONSTITUCIONALISMO DE LA PAZ




En el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia se celebraron, el pasado 21 de noviembre de 2017, las II Jornadas del Constitucionalismo de La Paz, Encuentro Anual de la RED DE ESTUDIOS COMPARADOS EN DFSHH-UNIZAR-UMNG-UNILIBRE-UNIVALENCIA.
El catedrático emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, José Ignacio Lacasta-Zabalza, PhD, pronunció la conferencia inaugural titulada “La memoria fracturada en Colombia” en la que hizo una exposición teórica general sobre la noción de memoria histórica y un análisis comparativo entre España y Colombia. En España la situación en esta materia es una anomalía en el plano mundial, puesto que no se reconoce la memoria histórica, la que no tiene estatus oficial. Mientras que en Colombia, si bien tiene estatus nacional y prestigio, la memoria histórica está fracturada porque los partidarios del no a la paz, los seguidores del expresidente Uribe, no reconocen sino a las víctimas de la guerrilla y dan la espalda a los crímenes del paramilitarismo. El profesor Lacasta concluyó que hasta que no haya un consenso básico sobre hechos como estos, que configuran en aspectos esenciales la memoria histórica de este país, no se podrá consolidar la paz y el respeto por los derechos humanos.
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza, Francisco Palacios Romeo, PhD,  se refirió a “La omisión orgánica del derecho a la paz en el constitucionalismo clásico” en la que explicó, en la primera parte,  que el derecho a la paz ha sido contemplado desde hace tres décadas en el escenario teórico como uno de los derechos colectivos de nueva configuración. Así, en los espacios jurídicos internacionales sólo se hacen alusiones genéricas de tipo declarativo sin que se haya consumado una declaración universal, a pesar del esfuerzo desarrollado desde la UNESCO. El constitucionalismo clásico, por su parte, omite la paz como derecho y solo consagra declaraciones de promoción de escenarios de paz elusivos del conflicto. Aunque el caso de Colombia (1991) es excepcional pues en la Constitución vigente sí se positiva la paz como derecho. En la segunda parte, el profesor Palacios analizó la debilidad orgánica -en la práctica totalidad del constitucionalismo- respecto a cómo se conceptúa el conflicto armado y los diferentes resortes institucionales para la entrada en dichos conflictos.  Sólo el texto alemán consagra un procedimiento reglado básicamente garantista a ese respecto. Y, finalmente, analizó el caso de la Constitución española y criticó su minimalismo regulatorio, paralelamente pergeñó una propuesta de conceptualización del conflicto armado y del establecimiento de un iter institucional para la hipotética entrada en el mismo.
Por su parte, la profesora colombiana de Historia y Teoría Constitucional de la Universidad Militar Nueva Granada, Dª Melba Luz Calle Meza, PhD, abordó “El derecho a la paz en el constitucionalismo colombiano”. Comenzó con una introducción crítica sobre el abuso de la palabra paz en Colombia y el énfasis en la necesidad de una construcción teórica sólida sobre la paz como derecho humano o subjetivo. Para avanzar en este sentido se requiere, según la profesora Calle, aproximar el Derecho Constitucional a la filosofía y a la ética.  A continuación, en una primera parte, señaló que el carácter universal de los derechos humanos es la vía mediante la que se integra la subjetividad normativa del ciudadano en el Derecho internacional porque el ciudadano se configura como persona protegida frente al propio Estado por mecanismos procesales y ejecutivos de alcance internacional. Asimismo, se refirió a las dos concepciones del derecho subjetivo a la paz, esto es, el derecho a la paz política u oposición a la guerra (derecho a no ser tratado como enemigo, derecho al desarme y derecho a la objeción de conciencia militar), y el derecho a la paz social, que se opone a cualquiera otras formas de violencia ilegítimas distintas a la guerra (derecho del ciudadano a que el Estado dirija su accionar a la eliminación de las desigualdades sociales). En la segunda parte, señaló que, conforme el Derecho positivo colombiano, el principal problema de la paz como derecho subjetivo son los mecanismos procesales para hacerlo exigible, tales como la acción de tutela, la que no procede a menos que se configure la violación de un contenido prestacional definido según la Corte Constitucional (Sentencia T-585/2008).  Por ello, en cuanto a la paz como derecho fundamental, la mejor interpretación del artículo 22 de la Constitución de 1991 tendría que partir de la distinción entre la paz como norma de derecho fundamental y los derechos subjetivos derivados o adscritos a la paz que pueden ser desarrollados por la doctrina de la Corte Constitucional,  según los casos concretos. ( Sentencia C-370 de 2006).
El profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, Rubén Martínez Dalmau, disertó sobre “Los Fundamentos axiológicos para un derecho constitucional a la paz”  y explicó que la relación entre constitucionalismo y paz (como solución pacífica de los conflictos) se encuentra en el mismo origen del constitucionalismo. El constitucionalismo democrático ha fortalecido la paz como fundamento axiológico; mientras que el constitucionalismo oligárquico ha usado la Constitución como imposición de voluntades, por lo que se ha construido contra la paz. Históricamente ha habido un tímido reconocimiento constitucional del derecho a la paz, pero en ascenso: las nuevas Constituciones lo reconocen y lo desarrollan como un derecho objetivo, y la relación directa entre paz y Constitución hará que aumente este reconocimiento y garantía del derecho a la paz.
Al profesor de la Universidad Libre, Sergio Matías PhD, Doctor en Sociología Jurídica de la Universidad Externado, le correspondió tratar sobre “La cuestión agraria colombiana, los acuerdos de paz y su implementación.” Sobre estos aspectos comentó que el punto 1 del Acuerdo Final de Paz del Gobierno Colombiano con las FARC-EP, sobre la Reforma Rural integral, se estå implementando en forma lenta y deficiente. El Presidente Santos expidió un Decreto Especial que, en sus componentes princIpales, trata sobre el fondo de tierras, los destinatarios y los procedimientos para su adjudicación. Pero no resolvió lo relacionado con la extinción del dominio de las tierras inutilizadas y la adjudicación de los baldíos de la Nación indebidamente apropiados, dos de las fuentes para el Fondo de Tierras. Igualmente, propuso una Ley de Tierras y a la fecha no la ha presentado al Congreso. Todo lo anterior se estå adelantando en medio de las presiones de los grandes dueños de la tierra y el capital, a quienes el Gobierno ha protegido. En síntesis, la implementación sobre la Reforma Rural Integral es deficiente y no contribuye a la solución de la cuestión agraria colombiana, caracterizada por la concentración de la tierra en pocas manos y millones de hombres sin tierra, o con poca, sin medios para trabajarla, sin servicios públicos esenciales y sin derechos fundamentales.
La profesora Ámparo Zárate, PhD, de la Facultad de Humanidades de la UMNG, se refirió a las propuestas legislativas de reglamentación estatutaria del derecho fundamental a la paz en Colombia.
Por su parte, Sergio Néstor Osorio, PhD, profesor del Doctorado en Bioética de la Facultad de Humanidades de la Universidad Militar Nueva Granada, hizo un diagnóstico sobre el por qué hemos llegado a la crisis actual de la humanidad teniendo en cuenta el cambio que hemos tenido que hacer ,en nuestros modos socio-laborales y culturales, para hacernos viables: para sobrevivir; a continuación describió en qué sentido se puede comprender la lógica interna de las SC, y como estas son, a un mismo tiempo, sociedades desmanteladas axiológicamente; y, finalmente, hizo una interpretación del proceso de paz en Colombia desde las herramientas conceptuales antes descritas.
Por último, Miryam Barón Colmenares, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada, presentó la Escuela de Liderazgo Ciudadano de la UMNG, una experiencia concreta sobre reconstrucción del tejido social en Colombia como contribución a la Paz. Y comentó que el diagnóstico aplicado a los fenómenos de violencia en Colombia ha arrojado causas vinculadas con la carencia de participación democrática, la degradación de valores o la ausencia de liderazgo y, por esa razón, es imprescindible que las propuestas de reconstrucción de paz incluyan estos aspectos, tal como lo está haciendo la Escuela de Liderazgo Ciudadano de la Universidad Militar Nueva Granada, organismo integrante de la institucionalidad estatal vinculada con la construcción de paz a través del fortalecimiento de la ciudadanía y del liderazgo político.
 Al cierre del evento, el Profesor Rubén Martínez Dalmau destacó el éxito en la realización conjunta de las II Jornadas del Constitucionalismo de la paz  y el V Congreso Internacional sobre Teoría  y Práctica del Poder Constituyente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, gracias al trabajo de los miembros de la  Red de Estudios Comprados DFSHH y del Grupo de Investigación Democracia + . Asimismo, señaló que este constituye el inicio de una cooperación entre la Universidad de Zaragoza y la Universidad de Valencia, por parte de España, y la Universidad Militar Nueva Granada y Universidad Libre de Bogotá, por parte de Colombia, en la que se espera continuar generando nuevos y productivos resultados para la academia e investigación de los dos países.



De otra parte, los miembros de la Red de Estudios Comprados en DFSHH, docentes de la UMNG, adelantaron una Agenda de Cooperación con la Decana y Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, en desarrollo del Convenio Marco vigente con la UMNG, en la que se concretó la intención de celebrar convenios específicos de movilidad estudiantil y docente, de investigación y de creación de programas de posgrados.



 En el Decanato de la Universidad de Valencia, las profesoras Melba Luz Calle Meza, Miryam Barón Colmenares y Amparo Zárate, de UMNG,  DFSHH con la Decana, Dra. Maria Elena Olmos y con la Vicedecana, Dra. Ángeles Solano Corella, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.